Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.5.
III.5. En lo concerniente a la solicitud de devolución de los muebles que, a decir suyo, habría adquirido con recursos propios, ese extremo deberá dilucidarse en la instancia administrativa, mediante el sistema de control, ingreso y egreso de activos fijos, no correspondiendo al amparo constitucional ingresar a ese examen.