SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.2.
III.2. Carlos Samuel Benquique Ojopi, luego de prestar servicios como Director Técnico del Servicio de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, dependiente de la Prefectura de Pando, al ser despedido a través del memorando 27/04 de 17 de marzo de 2004, no efectuó reclamo alguno sobre esa medida ante la autoridad que la asumió, puesto que del expediente se constata que no realizó ninguna representación ni solicitud para ser restituido en sus funciones, habiendo acudido directamente al amparo constitucional. En ese entendido y, conforme al principio de subsidiariedad, es inviable esta acción extraordinaria al no haber agotado las instancias y medios que la ley le franquea para la protección inmediata del derecho presuntamente vulnerado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad correspondiente la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados.