SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
III.3.
III.3. De otro lado, se observa al mismo tiempo, un consentimiento expreso del actor en relación al despido del que ha sido objeto, cuando en la carta de 29 de marzo, dirigida al Prefecto, le expresó que en cumplimiento a lo dispuesto por memorando 27/04, entregó la oficina de la Dirección del Servicio de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, y solicitó la devolución de los muebles que habría adquirido “con sus recursos y esfuerzos”, lo que ciertamente encierra un acto libre y consentido de la destitución, sin que pueda ahora reclamar de la misma, aspecto que corrobora la improcedencia del amparo constitucional, siguiendo la jurisprudencia establecida en las SSCC 377/2001-R, 594/2001-R, 450/2002-R, 813/2002-R, 1064/2002-R, 034/2003-R, 848/2003-R, 1259/2003-R, 1739/2003-R, 158/2004-R, 348/2004-R, entre otras.