SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II
III.4. No obstante lo manifestado en numerales precedentes, resulta imperioso dejar sentado que de acuerdo al art. 5 inc. c) del Estatuto del funcionario público (EFP), los funcionarios de libre nombramiento son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del dicho Estatuto. En ese marco normativo, se tiene previsto de manera expresa que sólo los funcionarios que se sometan a los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como a las evaluaciones periódicas de su desempeño para su permanencia, movilidad o retiro, podrán ser incorporados a la carrera administrativa.