SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

1)

El Juez Primero de Instrucción cautelar, señaló: 1) el 30 de marzo el Fiscal requirió la declaración anticipada del imputado Juan Carlos Martínez Ninaja, porque éste se consideraba presionado por la recurrente y el otro co-imputado; 2) para evitar susceptibilidades y malos entendidos, por el principio de oralidad convocó a una audiencia, sin que ello signifique la aceptación de la declaración anticipada como consta en la providencia respectiva; 3) la audiencia tenía por finalidad explicar a las partes la imposibilidad de aceptar lo requerido por el Fiscal, pues no es posible admitir la declaración anticipada del imputado, ya que el Ministerio Público presume su participación directa o complicidad en el delito y como tal aquel no está sujeto a juramento ni a ser advertido sobre las consecuencias de su declaración falsa, no pudiendo declarar contra sí mismo, teniendo el derecho de guardar silencio; 4) lamentablemente la audiencia se suspendió por la negativa de la recurrente de asistir pese a que fue notificada por cédula a través de su abogada; 5) ante esa situación se ordenó la conducción de la recurrente notificándole con un nuevo señalamiento, nombrando defensor de oficio para el caso de inasistencia de su abogada, la cual fue suspendida nuevamente por ausencia de la Defensoría de la Niñez; 6) habiendo señalado nueva audiencia para el 13 de abril, ese día se le hizo conocer la demanda de amparo, pero antes de que se le haga conocer el auto de admisión que ordena suspender cualquier actuación procesal, se realizó la audiencia, donde hizo conocer a los abogados de las partes y al Ministerio Público la imposibilidad de la pretensión del Fiscal por estar fuera de todo contexto legal, dando por concluida la situación procesal.