SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.5.

III.5.     Consecuentemente, habiendo tenido la recurrente expedito otro recurso para la protección inmediata de sus derechos que estima vulnerados, el recurso resulta improcedente por inobservancia al principio de subsidiariedad, lo que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada, siendo de aplicación lo señalado por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que no procederá el amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso. En ese sentido las SSCC 0503/2004-R, 0395/2004-R, 1529/2003-R y 1446/2003-R, entre otras.