Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.3.
III.3. Dentro del sistema de recursos establecido en la nueva estructura procesal penal vigente, el art. 401 del CPP prevé el recurso de reposición que procede solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique, recurso que debe ser interpuesto con fundamentos y por escrito, dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia, debiendo ser resuelto sin sustanciación dentro del indicado plazo o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.