SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.4.

III.4.     En el caso que se analiza, la Resolución de 31 de marzo de 2004 por la que el Juez cautelar recurrido señaló audiencia para el día lunes 6 de abril a horas 11:00, con notificación de partes intervinientes y la Defensoría de la niñez y en la que a juicio de la recurrente se debía recibir la declaración de uno de los co-imputados en anticipo de prueba, por cuyo motivo la impugna, constituye una simple providencia a tenor de lo señalado por la segunda parte del art. 123 del CPP. En efecto, la providencia de 31 de marzo de 2004 de manera escueta y sin ninguna sustanciación ni fundamentación ordena la realización de un acto de mero trámite, cual es la realización de la audiencia, sin señalar siquiera y de manera específica su objeto, aunque podría deducirse que por lo requerido por el Fiscal era la recepción de la declaración de uno de los imputados en anticipo de prueba, ello sin embargo ha sido negado por el recurrido, señalando que la audiencia era para explicar la inviabilidad de lo solicitado por el Fiscal. Empero, cual haya sido la finalidad, si la recurrente consideraba que dicha determinación era errada, por las razones que expone en su recurso, debió interponer recurso de reposición, para que el Juez advertido de su error la revoque o modifique, según lo prescrito por el art. 401 del CPP. Similar recurso pudo interponer en contra de la providencia de 6 de abril de 2004 por la que se señala nueva audiencia -en la cual sí se indica el objeto de la misma- para el 8 del mismo mes y año.