SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 12 de abril de 2004 (fs. 9 a 12 vta) manifiesta que se le imputó formalmente por la supuesta comisión del delito de asesinato en contra de su esposo, sustanciándose a la fecha la etapa preparatoria, en la que el Fiscal recurrido en mérito a una nota manuscrita enviada por el co-imputado, Juan Carlos Martínez Ninaja, aduciendo que quiere declarar la verdad en forma inmediata, solicitó la declaración de éste como anticipo de prueba, habiendo el Juez cautelar co-recurrido sin mayor análisis y fundamento señalado fecha y hora para dicha declaración, de lo cual recién se enteró cuando los guardias del penal de “Morros Blancos” quisieron llevarla a la audiencia, sin ser notificada, por lo que ante su negativa se la quiso obligar bajo coacción, habiendo tenido que intervenir su abogada solicitando se fije nueva audiencia.
Sostiene que la pretensión de constituir prueba anticipada es ilegal e irracional, pues este medio probatorio no está señalado en el Código de procedimiento penal, ya que la prueba anticipada prevista en el art. 307 del Código de procedimiento penal (CPP) se refiere a los testigos y peritos que son los únicos que pueden declarar en juicio y no así al imputado, pues cuando éste declara en la etapa preparatoria lo hace bajo las formalidades previstas en el art. 92 del indicado Código, no pudiendo ser testigo en su propia causa, y al no estar bajo juramento podría mentir, ya que no está obligado a declarar en su contra sino a su favor, sin ninguna responsabilidad en caso de perjurio, por lo que ya no tendrá necesidad de hacerlo en el juicio oral y público ante el Tribunal y su declaración se introducirá por su lectura, teniéndose que aceptar el juicio sin la presencia de ese imputado.