SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
1)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y agrega: 1) la Sentencia dictada en el proceso social adolecía de irregularidades, por lo que solicitaron aclaración de errores numéricos para que se determine cuánto debe pagar cada ejecutado, lo que fue rechazado por Auto de 7 de junio de 2003 con el argumento de que la obligación es solidaria; 2) para cumplir lo dispuesto en sentencia hicieron un depósito judicial del 50% del monto determinado, lo que en lógica se debe pagar, solicitando se deje sin efecto el gravamen, lo que también fue rechazado; 3) interpuso tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada por Auto de 18 de febrero de 2004 de la Jueza recurrida, con el argumento de que no realizó el depósito judicial previsto por el art. 360.II del Código de procedimiento civil (CPC), lo que no pudo hacer debido a que presentó el incidente antes de que se dictara el Auto que señaló audiencia de subasta y remate, donde se fija el monto, por lo que no podían hace un depósito judicial por un monto que desconocía; 4) aclarando su petitorio solicitó se declare la nulidad de las dos Resoluciones dictadas el 18 de febrero de 2004, la una que rechaza la tercería y la otra que se señala audiencia de remate.
La Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, señaló: 1) el recurso se origina en una demanda por pago de indemnización por accidente de trabajo y beneficios sociales interpuesto por Melanio Seas Solares contra Humberto Padilla Mendoza y Mario Alvarez Camacho, en el que se ordenó el pago de Bs85.215.-, estando obligados ambos sin especificar la cuantía para cada uno, según Sentencia que se encuentra con autoridad de cosa juzgada; 2) Mario Álvarez Camacho solicitó en ejecución de sentencia el pago en partes iguales, lo que fue rechazado por ser una obligación solidaria y existir sentencia ejecutoriada, habiendo posteriormente el indicado, adjuntado un depósito judicial por el 50% de la obligación, solicitando se libere el embargo de su inmueble, lo que también fue rechazado pues la obligación no está extinguida, Resolución que fue confirmada en apelación continuándose con el trámite de la ejecución; 4) la recurrente interpuso una tercería de dominio excluyente sobre el 50% del inmueble que fue rechazada por no haber cumplido los requisitos del art. 360.II del CPC al no haberse acompañado el depósito judicial del 5%.
Modesta Padilla de Seas, en representación de Melanio Seas Solares, en virtud del poder especial de fs. 88 a 89 en el memorial de fs. 102 a 107 manifiesta: 1) la tercerista y ahora recurrente no tiene acreditado un derecho cierto y positivo, además que aceptó los problemas judiciales emergentes de la construcción de su vivienda, visitando inclusive a su abogado para proponerle un arreglo transaccional, por lo que su conducta resulta ser colusiva; 2) por memorial de 19 de marzo de 2004, la tercerista apeló del Auto de 18 de febrero de 2004, corriéndoseles traslado que respondieron el 6 de abril, por lo que seguramente a la fecha el recurso se encuentra concedido, lo que inviabiliza la otorgación de la tutela conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- III.4.
- III.5.