SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.5.

III.5.   Por último corresponde señalar que habiendo la actora interpuesto el presente recurso, además, en contra de los vocales de la Sala Social y Administrativa, de la lectura de la demanda, del escrito por el que subsana las observaciones realizadas por el Tribunal de amparo, así como de la intervención de su abogado en la audiencia, no se advierten fundamentos de hecho y menos de derecho sobre supuestos actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieron incurrir éstos, por el contrario, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que dichos vocales no tuvieron intervención alguna, por lo menos hasta la interposición del recurso, en el incidente formulado por la actora, simplemente uno de ellos suscribió el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado en el proceso social que ha motivado el recurso y en el cual la actora no ha sido parte, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva para ser demandados, calidad que según lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal se adquiere “(...) por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 1349/2001-R). No obstante, de conformidad a lo señalado por el art. 98 de la LTC correspondía al Tribunal del recurso ordenar se subsane la falta de estos requisitos de contenido previstos por el art. 97.II y III de la indicada disposición legal.