SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.4.

III.4.  Por otra parte, tampoco se justifica la tutela provisional otorgada por el Tribunal de amparo, por existir recurso de apelación pendiente, la que ha sido motivada -a decir del Tribunal- en el peligro de atentado contra el derecho a la propiedad de la recurrente, por cuanto ésta no ha demostrado legalmente que tal derecho le asista a través de documentos idóneos, pues en el formulario de información rápida que acompaña a su demanda, el cual sólo tiene valor informativo, la actora no figura como propietaria del inmueble, sino únicamente su esposo, y como en el referido documento tampoco se acredita la fecha en la que el bien ingresó al patrimonio de este último, no es posible establecer con certeza que sea ganancial, pues perfectamente pudo ser adquirido con anterioridad al matrimonio, por lo que el derecho propietario que aduce la recurrente no ha sido debidamente acreditado como para que se le otorgue la tutela solicitada, siendo así que la jurisprudencia de este Tribunal, tratándose de la protección del derecho a la propiedad por vía del amparo, ha señalado que para que ello sea viable debe tratarse de un derecho indiscutido, es decir, que quien pretenda la protección debe demostrar que su derecho se encuentra firme y debidamente consolidado, situación que no ha ocurrido en el caso de autos. Así, las SSCC 1277/2003-R, 0924/2003-R.