SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, “única y exclusivamente en cuanto al señalamiento de remate, dejándose sin efecto y con nulidad absoluta el auto de 18 de febrero de 2004”. Como fundamentos se señalan: 1) la recurrente no tiene legitimación activa para reclamar cuestiones relacionadas con el proceso social que ha motivado el recurso; 2) la SC “1099” de 18 de octubre de 2001 establece como norma vinculante que cuando en una tercería de dominio excluyente no se presenta el depósito judicial, el juez no puede rechazarla directamente, sino debe conminar al tercerista para presentarla en un término prudencial; 3) mientras no exista señalamiento de remate no puede exigirse el depósito del 5% porque aún no se tiene la base fijada por el Juez y por ello no se va a suspender el remate por su inexistencia, pues la tercería suspende la subasta; 4) si bien el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) prevé la improcedencia del recurso cuando existe otro medio de defensa, como en autos la apelación formulada por la recurrente, ésta aún no ha sido tramitada, por lo que se puede otorgar tutela ante el peligro de atentar contra el derecho de propiedad, pues la tercería suspende el acto del remate y por lo tanto su señalamiento debe hacerse una vez que se ejecutorie el auto que rechaza la tercería, lo que no ha sido observado por la recurrida.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.