SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1022/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

III.3.

III.3.    Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que se revisa, por cuanto la recurrente, contra la Resolución de 18 de de febrero de 2004 que declara improbada su tercería de dominio excluyente, pudo interponer recurso de apelación de conformidad con lo establecido por el art. 518 del CPC que establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, recurso que de acuerdo a lo informado por el tercero interesado habría sido interpuesto, por lo que el Tribunal de amparo no debió otorgar la tutela solicitada, puesto que el amparo constitucional por ser un recurso subsidiario sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos. Es así que frente a una problemática similar, este Tribunal en la SC 0412/2004-R, de 24 de marzo, señaló: “En el caso sometido a revisión, rechazada mediante Auto de 20 de octubre de 2003, la tercería interpuesta por el Banco Santa Cruz S.A. esa entidad formuló apelación que se encuentra pendiente de ser resuelta en la Corte Superior de Distrito, sin que sea posible otorgarle la tutela del amparo constitucional por ser una acción subsidiaria, que procede cuando se han agotado todos los medios o vías legales que el interesado tiene a su alcance para reclamar por la presunta conculcación de sus derechos y garantías ”.

           Consecuentemente, encontrándose pendiente de resolución un recurso de apelación en contra de la resolución que declaró improbada la tercería planteada por la recurrente, el recurso resulta improcedente por inobservancia del principio de subsidiariedad, lo que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada, siendo de aplicación lo señalado por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso. En ese sentido las SSCC 0503/2004-R, 0395/2004-R, 1529/2003-R y 1446/2003-R, entre otras.