SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Humberto Pinto Alarcón, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la suspensión del proceso penal hasta que se resuelva la excepción prejudicial y b) la revocatoria de la orden de aprehensión emitida en contra de su representada.
El Juez recurrido, señaló que: a) en el Juzgado a su cargo se tramita el proceso penal seguido por Gloria Soria de Montaño contra la representada del recurrente por el delito de estelionato, encontrándose en la etapa de debates; b) la procesada opuso cuestión prejudicial con el argumento de que habría iniciado una causa civil, habiéndola rechazado, mediante Auto motivado, del que recurrió en apelación, el mismo que ha sido concedido en el efecto devolutivo, de conformidad al art. 178 del CPP y en observancia de su art 355, que dispone la aplicación del procedimiento civil, y por cuyo efecto le permite continuar la tramitación del proceso; c) no emitió ningún mandamiento de detención; por el contrario, al dejar de asistir la procesada a las audiencias del debate, sancionó disciplinariamente a su abogado y expidió mandamiento de aprehensión para que sea conducida a la próxima audiencia, mandamiento que fue representado porque no fue habida; empero, la procesada se presentó a la audiencia el 19 de mayo, pero no asistió su abogado ni la fiscal, por lo que suspendió la audiencia y dejó sin efecto la orden de aprehensión, citando a las partes a la próxima audiencia de prosecución de debates.