Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus alegando que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, por cuanto continúa tramitando el proceso penal seguido en su contra, no obstante encontrarse en trámite el recurso de apelación planteado contra la Resolución que rechazó la cuestión prejudicial que opuso. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 18 de la CPE.