SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
improcedente
La Resolución 22/2004, de 22 de mayo, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) el Juez recurrido dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 175, 177 y 178 del CPP.1972, al pronunciar la Resolución que resolvió la cuestión prejudicial planteada por la representada del recurrente y disponer la remisión del recurso de apelación, concedido en el efecto devolutivo, ante la Corte Superior del Distrito, por cuyo efecto puede continuar con la tramitación del proceso; b) no obstante que en una anterior oportunidad se expidió mandamiento de aprehensión contra la ahora recurrente, por su inasistencia a la audiencia de prosecución de debates, el mandamiento fue representado, habiendo luego asistido a la indicada audiencia, la que fue suspendida por inasistencia de su abogado, y ante el señalamiento de la audiencia de 31 de mayo, no existe ninguna disposición que atente a su legítimo derecho a la locomoción, desvirtuándose que la recurrente se encuentre indebidamente procesada o que exista mandamiento de aprehensión en su contra.