SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial señalada es aplicable al caso en examen, por cuanto el recurrente interpone el presente recurso alegando procesamiento y persecución indebidos, sin que exista restricción o amenaza de supresión a su derecho a la libertad física o el de locomoción, toda vez que si bien es cierto, que la autoridad recurrida expidió en dos oportunidades mandamientos de aprehensión en contra de su representada con el objeto de hacerla comparecer a las audiencias de prosecución de debates, conforme a la facultad otorgada por el art. 91-2) del CPP.1972, normativa aplicable al caso de autos; no es menos evidente, que el primer mandamiento de aprehensión no fue ejecutado, y el segundo mandamiento librado para que la procesada concurra a la audiencia de 19 de mayo de 2004, quedó sin efecto, debido a que la recurrente asistió a dicha audiencia, la misma que fue suspendida por la inasistencia del Fiscal, de su abogado y del defensor de oficio que le fue asignado, habiendo la autoridad recurrida señalado nueva audiencia para el 31 de mayo de 2004; consiguientemente, los extremos ahora impugnados, esto es, el hecho de que el Juez continúe con la sustanciación del plenario no obstante encontrarse en trámite la apelación de la Resolución de rechazo a la cuestión prejudicial que opuso la representada del recurrente, no puede ser objeto de análisis a través de este recurso, debido a que tal extremo no incide en la libertad de su representada y por cuanto la misma no está siendo restringida; por otra parte, tampoco existe amenaza de supresión, al haber quedado sin efecto el mandamiento de aprehensión y porque el Juez recurrido señaló nueva audiencia de prosecución de debates, sin que haya librado mandamiento de aprehensión alguno.
En consecuencia, la problemática planteada, no se encuentra dentro de los supuestos de protección que brinda este recurso, ya que el procesamiento ilegal o indebido se constituirá en causal de procedencia del recurso de hábeas corpus, en los casos en los que como consecuencia del desconocimiento de la garantía del debido proceso se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción (SSCC 298/2003-R, 361/2003-R y 317/2004-R), situación que no ocurre en el caso de autos y que impide la consideración de los extremos denunciados.