SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de enero de 2004 (fs. 155 a 158 vta.), los recurrentes aseveran que el 1 de septiembre de 2003 fueron designados para el desempeño de diferentes cargos en el ex Ministerio de Servicios Financieros; sin embargo, a través de la Resolución Ministerial (RM) “069/2003” de 22 de octubre, suscrita por el Ministro de Hacienda, se dispuso el cese de funciones del personal a partir del 20 de octubre de 2003, delegando esta función a una Comisión Liquidadora sobre la base del Decreto Presidencial 27214 de 19 de octubre, que suprimió de la estructura del Poder Ejecutivo, el Ministerio sin Cartera de Asuntos Financieros.  El 4 de noviembre pasado se publicó el Decreto Supremo Reglamentario 27230 de adecuación a la estructura del Poder Ejecutivo, cuyo art. 22 inc. 4) y 7) establece que el Ministerio de Hacienda asimilará dentro de su estructura al Viceministerio de Servicios Financieros, debiendo a este fin -entre otros-,  establecer el procedimiento para la liquidación de las instituciones suprimidas; contra la citada RM “069/2003” interpusieron recurso de impugnación, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha.

Señalan que en noviembre pasado, les entregaron los memorándums de despido, los cuales disponían el cese de sus funciones a partir del 20 de octubre, por lo que el 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2003, interpusieron por la vía administrativa los recursos de revocatoria ante el Ministro de Hacienda como cabeza de sector, pero el 5 y 17 de diciembre se les notificó con las providencias PROV. DJ 106/03 y 108/03 de 4 y 11 de diciembre de 2003, respectivamente; en las que el Ministro de Hacienda, declinó competencia para conocer esos recursos, declarando no ha lugar a los mismos, en mérito a que el responsable de la emisión de los memorándums de cese de funciones era Fernando Ascarrunz Landa y no su persona; eludiendo así, su responsabilidad, pues esta autoridad fue quien dictó la RM “069/2003” que dispuso la creación de la Comisión Liquidadora y el cese de funciones al 20 de octubre de 2003.

Indican que aclararon los recursos interpuestos y los ampliaron contra el Ministro de Hacienda, e intentaron interponer recurso de revocatoria ante la Comisión Liquidadora, pero se les informó que ésta había cesado en sus funciones el 30 de noviembre; que el 17 de diciembre se dio respuesta a los memoriales de aclaración y ampliación, siendo notificados con la providencia 109/2003 por la cual el Ministro de Hacienda insiste en la falta de competencia de su autoridad para conocer esos recursos, toda vez que los actos administrativos impugnados fueron suscritos por otro funcionario, reiterando el rechazo de dichos recursos.