SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto al fundamento de la Resolución del Tribunal de amparo, que declaró improcedente el recurso, sobre la base del principio de subsidiariedad por no haberse agotado otros recursos legales que todavía les asistían a los recurrentes como el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil y el proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia; corresponde aclarar que dicho razonamiento no es aplicable al caso de autos, en razón de que los ahora recurrentes al no ser funcionarios de carrera -calidad que debían acreditar para exigir los derechos previstos en el art. 7.II. inc. a) y c) del EFP-, no pueden gozar del derecho a la estabilidad, así como tampoco pueden impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro, por ser éste es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios.