Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.7.
II.7. A cuyo efecto, el 5 y 17 de diciembre los recurrentes fueron notificados con las providencias PROV. DJ 106/03 y 108/03 de 4 y 11 de diciembre de 2003, respectivamente; en las que el Ministro de Hacienda, declinó competencia para conocer esos recursos, declarando no ha lugar a los mismos, en mérito a que el responsable de la emisión de los memorándums de cese de funciones era Fernando Ascarrunz Landa y no su persona (fs. 88 y 89).