SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

improcedente

Por Resolución 1962004 cursante de fs. 209 a 210 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes erróneamente plantearon el recurso de revocatoria contra los Memorándums de cese de funciones que provenían de un funcionario administrativo y no plantaron el recurso correspondiente contra la RM 609 de 22 de octubre de 2003, que en su parte resolutiva expresa el cese de funciones del personal de planta y eventual del citado Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros; b) no agotaron otros recursos legales administrativos que todavía les asistía como el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil y, menos el contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia; c) los recurrentes deben previamente agotar todos los recursos que la ley les franquea por lo que, al no haberse procedido de esa manera, el recurso de amparo no puede ser sustitutivo de las vías legales señaladas; d) las autoridades recurridas no cometieron actos de violación a los derechos al trabajo y debido proceso de los recurrentes, ya que dichas autoridades cumplieron con las disposiciones legales que rigen materia laboral, en este caso el Estatuto del funcionario público y Resoluciones Ministeriales conexas.