SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a)
El abogado del recurrido señaló que: a) consta en el file personal del recurrente un informe del Secretario del Departamento de Personal, que acredita el abandono de funciones en el que incurrió, estando prestando servicios en el Comando Departamental de Potosí, por lo que el Comando General dictó la Resolución 167/98, de 5 de mayo, por la cual se le dio de baja por haber incurrido en la falta grave de deserción, comunicada al recurrente mediante memorando 174/98, de 5 de mayo, empero por los reclamos efectuados fue reincorporado mediante Resolución 238/99 de 17 de mayo, en cuya oportunidad el recurrente ya adolecía de una patología adictiva al alcohol; b) el año 1998, el nombrado oficial fue convocado a rendir sus exámenes de ascenso mediante orden 01/98; sin embargo, no se presentó lo que implica una renuncia tácita al derecho de ascenso, conforme lo establecen los arts. 114 y 115 del Reglamento del Sistema Educativo Policial; c) a partir del Decreto Supremo (DS) 25477, de 5 de agosto de 1999 sobre reestructuración policial, el recurrente quedó comprendido en la Resolución del Comando General 371/99, de 16 de septiembre, que disponía su retiro de la Institución por haber sido reincorporado ilegalmente, siendo reincorporado de manera ilegal por la Comisión del Parlamento, que fiscalizó la aplicación de dicha, situación que fue impugnada por los otros oficiales incluso ante el Tribunal Constitucional; d) sobre el proceso disciplinario seguido en su contra, el recurrente cuestiona las facultades del Tribunal Superior para dictar fallos condenatorios; empero, sólo se le aplicó la sanción de pérdida de un año de antigüedad, medida más benigna, por cuanto no involucra la pérdida de haber, ni la separación de sus funciones, pasándolo a la letra “B”, para efectos de ascenso. Los Tribunales Superiores se rigen por el principio de autonomía respecto al Comando General; e) el Comando Departamental de Tarija emitió un informe en el que constan los antecedentes disciplinarios por faltas leves cometidas por el recurrente, así como el consumo continuo de bebidas alcohólicas y comportamiento problemático con la sugerencia de que sea puesto a disposición de la Dirección Nacional de Bienestar Social y Salud, hecho que le supone esté sometido a una investigación penal por el delito de lesiones, por ello no ha sido convocado a exámenes de ascenso y mucho menos a rendir los mismos, tampoco asistir a los cursos de post grado policial que son selectivos; f) sobre las solicitudes del recurrente a convocatorias a rendir exámenes, la última data de 23 de mayo de 2002, a partir de esa fecha, el recurrente sólo se limitó a solicitar copias legalizadas de sus antecedentes, interponiendo el presente recurso extemporáneamente, por cuanto conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, además de que las solicitudes de fotocopias y requerimientos no son solicitudes tendientes a buscar la reparación de la supuesta lesión de derechos; g) finalmente, conforme consta en el informe del Escalafón Único de la Policía Nacional, el recurrente sigue prestando servicios, percibiendo sus haberes y está sometido a tratamiento especializado por ante la Dirección Nacional de Salud dependiente del Comando General.
El recurrente alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a recibir instrucción y adquirir cultura y a una remuneración justa, a la dignidad, a la petición, a la seguridad y debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa, por parte del Comandante General de la Policía Nacional, porque a decir suyo; a) por dos veces consecutivas fue dado de baja, sin previo proceso disciplinario, en contravención a lo dispuesto por los arts. 54 inc. a) y 66 de la LOPN y 79 del Reglamento de Personal; b) dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Tribunal Disciplinario Superior, que conoció la Resolución del Tribunal Sumariante sin tener facultades para ello, dictó Sentencia condenatoria, sancionándolo con la pérdida de un año de antigüedad, en total inobservancia del Reglamento de Disciplina y sanciones; c) no se lo convocó a exámenes de ascenso para la gestión 1999, para optar al grado de teniente, no obstante su solicitud y justificativo legal para no presentarse al examen de ascenso convocado la gestión 1998; y d) finalmente, cuando solicitó a través de requerimiento fiscal, se le franquee fotocopias legalizadas sobre las resoluciones que ordenaron su dos bajas, la Asesoría Jurídica le respondió que acredite su interés legal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.