SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.1.
III.1. Conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, a través de su uniforme jurisprudencia, especialmente a través de la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto de “ 2003 (...) el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”. Asimismo, la SC 627/2004-R, de 27 de abril, razonó que el principio de inmediatez consagrado en el art. 19.IV de la Constitución Política del Estado ”implica que debe ejercerse este derecho de conformidad con tal naturaleza, o lo que es lo mismo, la inmediatez condiciona el ejercicio del derecho a interponer el recurso de amparo a través de un deber correlativo, cuál es la interposición oportuna de la acción”.