SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a través del recurso de amparo constitucional,
En suma, todos los actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos, no pueden ser analizados a través del recurso de amparo constitucional, al haber sido interpuesta esta acción tutelar extemporáneamente, pretendiendo que se proteja sus derechos luego de haber precluido su derecho para accionar la jurisdicción constitucional, originando que este Tribunal no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo demandado; lo contrario, importaría desconocer el principio de inmediatez que caracteriza y que le es consustancial al recurso de amparo constitucional.
Por otra parte, respecto a la sanción condenatoria de pérdida de un año de antigüedad, la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva, al no haber formado parte ni intervenido en ninguno de los tribunales de instancia que procesó disciplinariamente al recurrente, legitimación que de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal “se produce cuando existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”, (Así la SC 455/2004-R, de 31 de marzo, pronunciada en un caso con similar situación).