SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de enero de 2004, cursante de fs. 55 a 65 de obrados y el de subsanación de 16 de enero (fs. 79 a 80 vta.) el recurrente asevera que su representado  egresó el año 1993 de la Academia Nacional de Policías, con el grado de subteniente, el que sigue ostentando por casi 10 años a causa del Comando General de la Policía, que lo mantuvo en ese estado, debido a que en la gestión 1998, dispuso su baja definitiva por memorando 174/98 de 5 de mayo, por el presunto cargo de deserción, emitiendo el Director Nacional de Personal, la Resolución 167/98, por la cual se le instruyó que presentara sus descargos, y después de más de un año recién decidieron revisar su decisión de baja y encontrándola ilegal dispusieron su reincorporación en junio de 1999, mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 238/99 de 17 de mayo, entregándole el memorando 1340/99 de reincorporación y destino, hechos ilegales que le privaron de sus derechos laborales y remuneraciones justas por el transcurso de un año, y de su derecho al ascenso, por cuanto no fue convocado a exámenes de la gestión 1999.

No obstante su reincorporación, el 4 de octubre del mismo año, mediante Resolución del Comando General 371/99 sin que exista  razón alguna, nuevamente fue dado de baja, incluyéndosele en la lista de “burros y corruptos”, porque supuestamente fue reincorporado en forma irregular, para cuyo efecto el Director Nacional de Personal le entregó el memorando 2543/99, haciéndole conocer su retiro definitivo de la institución  policial, luego de los reclamos efectuados la Comisión conformada por el Estado Mayor de la Policía y la Comisión de Constitución del Senado Nacional, no encontraron elementos en su contra, restituyéndolo por memorando 783/2000 de 8 de febrero, pero en esa ocasión no hicieron público “que se equivocaron” y por lo tanto su dignidad y honorabilidad, nunca fueron “lavados” ante la opinión pública, demostrando con ello, que tanto la primera como la segunda orden de baja, dispuestas en su contra, fueron efectuadas sin que se le haya seguido un proceso previo, establecido por los arts. 54 inc.a) y 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).

Agrega, que en el mes de junio de 2002, debido a un fuerte altercado que sostuvo con policías de rango inferior, fue objeto de sumario informativo, en el que fue sobreseído; empero, el Tribunal Disciplinario Superior, de manera irregular, revocó la Resolución y dictó Sentencia condenatoria, apartándose de las normas previstas en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y usurpando atribuciones del Tribunal Disciplinario Departamental, disponiendo de manera ilegal la pérdida de antigüedad de un año, conforme al memorando 945/2000 de 16 de noviembre, en lugar de dictar  auto de procesamiento revocando la resolución del inferior. Posteriormente solicitó la revisión de la irregular Sentencia, pero el Comando General le entregó memorando de destino al Comando Departamental de Tarija y le conminó a presentarse bajo apercibimiento de nueva baja por deserción. El tiempo que permaneció suspendido de sus funciones le impidió acceder a los exámenes de ascenso, por lo que solicitó al Comandante General de la Policía, disponga su convocatoria para esas evaluaciones; sin embargo, sus pedidos nunca fueron objeto de respuesta oficial, y cuando pidió a través de requerimiento fiscal se le franquee fotocopias legalizadas, sobre las resoluciones que ordenaron su bajas, el Comando le respondió que acredite su interés legal, lo que vulnera su derecho a la petición.

Finalmente, señala que el Comando General de la Policía, el 11 de abril de 2003, mediante la Dirección Nacional de Personal, expidió la Circular 012/2003, mediante la cual se le hizo saber que no pudo ser promovido por encontrarse en situación de retiro, lo que es falso, por cuanto desde fines del año 1999, se encuentra cumpliendo funciones policiales de manera ininterrumpida, situación que la comprueba por la Mención Honorífica que se le confirió en junio de 2003 y porque en enero de 2004 fue designado Comandante del PAC de Tarija y por la abundante prueba adjunta.