SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1033/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.
III.3. Finalmente, con referencia a que se hubiera vulnerado el derecho de petición, al solicitar la francatura de fotocopias legalizadas sobre las Resoluciones que ordenaron sus bajas y demás documentos que cursan en su file personal, corresponde señalar que este Tribunal ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que “el derecho de petición se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho” (SC 776/2002-R, de 2 de julio, entre otras); en el caso, no ha existido una falta de respuesta; por el contrario, se dispuso que con carácter previo, se acredite el interés legal respectivo, extremo que no supone una violación al derecho indicado, con mayor razón si se tiene en cuenta, que de obrados se evidencia que la documentación solicitada por el recurrente le fue entregada el 11 de diciembre del mismo año.