Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.
III.3. Por último, con relación a la actuación del Juez de Partido co-demandado, se advierte que al haber radicado el proceso para la sustanciación del plenario de la causa y disponer la notificación del actor con comparendo para que preste su declaración confesoria, no ha incurrido en ningún acto u omisión que amerite la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que significa que la protección de los demás derechos quedan reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.
- III.2.
- III.3.
- 2° DECLARAR