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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2004-R

    Fecha: 06-Jul-2004

    III.3.

    III.3.   Por último, con relación a la actuación del Juez de Partido co-demandado, se advierte que al haber radicado el proceso para la sustanciación del plenario de la causa y disponer la notificación del actor con comparendo para que preste su declaración confesoria, no ha incurrido en ningún acto u omisión que amerite la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 5
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • lo que significa que la protección de los demás derechos quedan reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.
    • III.2.
    • III.3.
    • 2° DECLARAR

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