SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
improcedente
a) El actor no asumió defensa en forma inicial en la fase del sumario y el Auto Final de Procesamiento es una Resolución de calificación provisional de los hechos imputados, que no causa estado y que constituye la base del plenario, sin que se haya demostrado que la Jueza del sumario haya violado las disposiciones legales invocadas en la demanda.
d) En función al tipo penal incluido en el Auto Final de la Instrucción, concluida la declaración confesoria del procesado, se daría aplicación al art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referida a la improcedencia de la detención preventiva y a partir de ese momento el procesado debe asumir defensa con todas las garantías y prerrogativas otorgadas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, pudiendo hacer uso del recurso de apelación incidental respecto a la decisión final del sumario.
e) Al actor le corresponde ejercer la facultad de oponer todas la excepciones, cuestiones prejudiciales y previas ante el Juez de Partido demandado, encargado del plenario de la causa, quien al radicar la causa penal con el decreto de 15 de mayo de 2004 y señalar audiencia confesoria no vulneró ninguna garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que significa que la protección de los demás derechos quedan reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.
- III.2.
- III.3.
- 2° DECLARAR