SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a)
La Jueza recurrida presentó su informe por escrito cursante de fs. 21 a 23 en el que alegó lo siguiente: a) el recurrente no se presentó a la audiencia de asistencia familiar pese a su legal citación como tampoco a la audiencia complementaria, por lo que se tramitó la demanda en su rebeldía, habiéndose fijado finalmente la pensión en Bs1.000.- para sus hijos, decisión con la que también se le notificó personalmente, pero en forma maliciosa planteó incidente de nulidad manifestando que no conoció la demanda; b) el 13 de mayo de 2004, fue notificado con la liquidación de 19 de abril de 2004, en el domicilio procesal señalado por su patrocinante como dispone el art. 137 del CPC, pues el recurrente fue instigado en estrados judiciales para que se fuera; c) pese a ser notificado el recurrente el 13 de mayo de 2004, no pagó ni hizo oferta de pago, por lo que el 19 de mayo de 2004, expidió mandamiento de apremio de conformidad al art. 436 del Código de familia (CF), de modo que no es verdad lo que indica el abogado, en sentido de que no tuvo tiempo para hacer oferta de pago, por lo que se llega a la conclusión de que el recurrente está siendo mal asesorado por su abogado, con el sólo propósito de eludir su obligación de alimentar a sus hijos.