Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
SC 319/2004-R, de 10 de marzo
Esta misma línea de entendimiento, fue reiterada y aplicada en la problemática resuelta por la SC 319/2004-R, de 10 de marzo, que refiriéndose al caso concreto estableció que: “(…) la notificación con la liquidación de 29 de enero de 2003, no cumplió con la finalidad legal de poner en conocimiento del obligado dicha liquidación, por lo que no pudo observarla, toda vez que consta a fs. 8 que la cédula fue entregada en la morada de su abogada que no fue individualizada no refiere la calle y el número de domicilio en el que se realizó la diligencia, lo que constituye una omisión indebida dado que no se puede afirmar que sea el domicilio real señalado por el demandado”.