Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.3.
II.3. Ante la representación de la Oficial de Diligencias, en sentido de que no pudo notificar al recurrente cuando pretendió hacerlo en la calle Cleómedes Blanco, ya que se “hecho a correr”, obedeciendo las señas de su abogado, la recurrida por decreto de 12 de mayo de 2004, dispuso se le cite por cédula en aplicación de las normas previstas por los arts. 121 y 122 del CPC. Con este decreto se notificó al recurrente en la misma fecha por cédula en el tablero del Juzgado (fs. 100-101); y al día siguiente se le notificó con la liquidación y el Auto emitido el 19 de abril de 2004 en el domicilio procesal (fs. 100).