SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus disponiendo que la Jueza recurrida expida el mandamiento de excarcelación hasta que se cumpla con la notificación legal con la liquidación de 19 de abril de 2004, que corresponde al proceso de asistencia familiar seguido por Lourdes Molina, con los fundamentos siguientes: a) el informe del Oficial de Diligencias es irregular, ya que no expresa a cabalidad los términos impuestos por la norma prevista por el art. 121 del CPC, de modo que sobre la representación del mismo no podía la recurrida haber dispuesto la notificación por cédula y menos ordenar el apremio; b) si bien, el art. 436 del CF, faculta al Juez a expedir mandamiento de apremio, no es menos cierto que la obligación debe ser de conocimiento previo del obligado mediante una diligencia regular y ajustada a los principios normativos, para que ejercite los derechos que le corresponden, ya sea con una observación, con pagos parciales o la totalidad del importe, lo que no se dio en el caso, pues no se le notificó con la liquidación de 19 de abril de 2004, de modo que se le violaron sus derechos a la defensa y a la libertad física.