Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó los fundamentos del recurso y en la réplica amplió los mismos indicando que el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC), es claro y en el caso, no existe representación de la Oficial de Diligencias de haberse acercado a su domicilio, pues en base a esa representación, la parte debía solicitar citación mediante cédula y posteriormente correspondía emitir el mandamiento de apremio.