SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Juan José Prudencio Camacho, Alcalde Municipal de Punata; pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) la nulidad del memorandum de 23 de marzo del 2004; b) la restitución inmediata a su cargo de Director de Urbanismo de la Alcaldía de Punata; c) el cese de los actos de menosprecio y difamación contra su persona; y d) el pago de daños y perjuicios.

El recurrente, a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda, y los amplió, manifestando lo siguiente: a) fue designado mediante concurso de méritos del que resultó ganador, y su despido fue motivado por animadversión y “bronca personal”; y b) la SC 085/2004-R, de 14 de enero, que resuelve el recurso de amparo interpuesto por el recurrido contra el anterior Alcalde, no anula los actos realizados, por esa anterior autoridad edilicia, como afirma el recurrido.

El Alcalde recurrido presentó informe escrito cursante a fs. 116 y 117, que fue ratificado y ampliado en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) el 6 de octubre de 2003, mediante Resoluciones Municipales 46 y 47 el Concejo Municipal de Punata ilegalmente decidió reincorporar a José Antonio Gonzáles en el cargo de Alcalde, destituyéndolo, por lo que recurrió de amparo constitucional que fue declarado procedente mediante SC 0085/2004-R, que declaró nulas las citadas resoluciones y por tanto los demás actos de la ilegal autoridad municipal, entre ellos el despido del Director de Urbanismo y el nombramiento del recurrente en ese cargo, por lo que en cumplimiento a la mencionada Sentencia reincorporó al anterior funcionario, restituyendo el orden conculcado por la nulidad de todos los actos del anterior Alcalde; b) por determinación del art. 547 del Código civil (CC), la nulidad tiene carácter retroactivo y según la doctrina de algunos autores la nulidad no crea derechos; c) las normas previstas por el art. 59.II de la Ley de Municipalidades (LM), establecen que el cargo de Director de Urbanismo es de libre designación, por lo que no está contemplado dentro de los preceptos del Estatuto del funcionario público, y no está sujeto a la carrera administrativa. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso.