SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

III.2.

III.2.  En ese sentido y aplicando la jurisprudencia constitucional, se tiene que en el caso concreto el recurrente demanda actos que el recurrido cometió en su condición de Alcalde del Municipio de Punata, concretados en el memorando  0559 A.M. 02, por medio del cual agradeció los servicios que prestaba como Director de Urbanismo del mencionado Gobierno Municipal; empero acude a la jurisdicción constitucional sin haber agotado los recursos administrativos ordinarios que la Ley de Municipalidades le otorga, así debió solicitar a la misma autoridad la reconsideración o plantear el recurso de revocatoria, para que advertido de su error, si el caso justifica, pudiese haber revocado el memorando; en esa comprensión, se tiene que el recurrente al no haber acudido a la vía administrativa para el reclamo de sus derechos, hace aplicable la sub regla 1).a) de subsidiariedad, que expresa la improcedencia del recurso cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación.