SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.3.
III.3. Por otro lado, con referencia a los actos de hostigamiento, amenazas, humillación y ultraje que se denuncian, no se acompaña prueba alguna que demuestre esos hechos, lo que ocasiona que este Tribunal no tenga los elementos necesarios que otorguen certeza sobre los hechos fácticos, para pronunciarse sobre el tema, ya que los fallos y resoluciones de la jurisdicción constitucional requieren estar investidos de certeza sobre los hechos, así lo ha manifestado la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 200/2001-R de 12 de marzo en la que estableció “(..)La concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental. En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada”. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional mediante la SC 1147/2002-R, de 19 de septiembre, entre muchas otras.
De los fundamentos expuestos, se tiene que el recurrente no agotó los recursos administrativos ordinarios que la Ley de Municipalidades le otorga para la defensa de sus derechos a trabajo y a la estabilidad laboral, ocasionando con ello la improcedencia del recurso; y por otro lado no acompaña prueba que demuestre los hechos denunciados y que lesionan sus derechos a la vida y a la dignidad.