SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R

Fecha: 08-Jul-2004

a)

El Juez recurrido, elevando el Informe de ley, señaló lo que sigue: a) en la presente causa, no existe detenido en el proceso radicado en el juzgado a su cargo, no se ha librado mandamiento alguno contra el ahora recurrente, la gestión para que libre mandamiento de condena, recién ha sido presentada por la parte civil, es decir, ese proceso es sin detenido; b) en cuanto al trámite del plenario, el mismo se sustanció en rebeldía de los procesados, incluyendo al recurrente, por lo que se tiene la correspondiente publicación del edicto por el cual, entre los demás co-encausados, se citó a Ernesto Bermúdez Tórrez haciendo referencia al art. 250 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), para que se presente al Juzgado a asumir su defensa bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley; c) se dio aplicación al art. 253 del CPP.1972, por lo que se declaró rebelde y contumaz al ahora recurrente, nombrándosele defensor de oficio para que le represente y asuma defensa; d) dictada que fue la Sentencia, se procedió a la respectiva notificación mediante edicto a los procesados -entre ellos al ahora recurrente-, además se procedió a la notificación de su defensora de oficio; por lo que ejecutoriada que fue la Sentencia, se ordenó la remisión de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de Turno. Finalmente, solicitó que el presente recurso sea declarado improcedente por falta de fundamentación legal.