SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R
Fecha: 08-Jul-2004
III.2.
III.2. En principio y a efectos de resolver la problemática planteada, es necesario recordar que este Tribunal ha dejado establecido de manera uniforme que para demandar la tutela que otorga el hábeas corpus como garantía constitucional para reparar las lesiones del derecho a la libertad física o de locomoción, es preciso demostrar mediante qué acto o hecho se ha causado la lesión; vale decir, se debe dejar en evidencia la persecución, procesamiento, arresto, aprehensión, detención o apresamiento indebidos o ilegales, lo cual implica que cuando no se demuestra ninguna de esas situaciones, la autoridad que conozca el recurso debe negar la tutela declarando improcedente el recurso. Así lo han reconocido las SSCC 1343/2003-R de 15 de septiembre y 315/2003-R de 18 de marzo, entre otras.