SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R
Fecha: 08-Jul-2004
a) su cliente está detenido con una sentencia ejecutoriada por otro proceso
El abogado del recurrente ratificó in extenso el tenor de la demanda formulada agregando lo que sigue: a) su cliente está detenido con una sentencia ejecutoriada por otro proceso, ese hecho es de conocimiento del Juez recurrido y de la parte civil; b) se realizó una notificación vulnerando el art. 163 inc. 2) del CPP, dado que no le notificaron personalmente con la Sentencia que habría dictado el Juez recurrido, situación por la que no pudo interponer recurso alguno como el de apelación, ejecutoriándose así la Sentencia sin haber podido beneficiarse con libertad por retardación de justicia; c) en el otro proceso seguido contra el recurrente, estaría saliendo con libertad de extramuro; por lo que reiteró se declare procedente el presente recurso disponiéndose la inmediata libertad de su defendido.