SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R

Fecha: 08-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que, el art. 163 inc. 2) del Código de procedimiento penal (CPP) determina en forma taxativa que las sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben ser notificadas personalmente; sin embargo, en su caso, no se procedió a notificarle en forma personal con dicha Sentencia, “habiendo transcurrido hasta hoy en día un lapso mayor a los tres años sin que exista legalmente Sentencia ejecutoriada” (sic), pese a que el proceso penal seguido en su contra (Caso 5686/2000) se inició el 2 de octubre de 2000, habiendo transcurrido hasta hoy más de tres años sin la ejecutoria de la sentencia, por lo que a efectos de obtener el beneficio de libertad provisional  por la cesación de la detención preventiva, prevista por el art. 239 inc. 3) del CPP, interpone el presente recurso de hábeas corpus, pidiendo se guarden las garantías legales conforme determinan los arts. 18, 6, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).