SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R
Fecha: 08-Jul-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, el recurrente no ha demostrado con prueba alguna los extremos de su demanda, es decir, que no ha aportado ninguna elemento de convicción que respalde las afirmaciones realizadas en su recurso, toda vez que los únicos antecedentes que informan el caso son, la literal relativa a la Sentencia dictada por el Juez recurrido y el formulario de notificaciones (2786978), documentos que no permiten un examen en el fondo de la problemática planteada, lo que acarrea la improcedencia del presente recurso.
Finalmente, es necesario señalar que el hábeas corpus no es el mecanismo, ni la instancia, para solicitar “la libertad provisional por la cesación de la detención preventiva” (sic), conforme afirma en su demanda, toda vez que estando libre la persona, debe formular su pedido ante el Juez o Tribunal que conoció la causa.