SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2004-R

Fecha: 08-Jul-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el 29 de octubre de 2003, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador -ahora recurrido- dictó la Sentencia 091/2003, por la que fue condenado por la comisión del delito de robo agravado, sin embargo y  no obstante que el art. 163 inc. 2) del CPP determina en forma taxativa que las sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben ser notificadas personalmente; en su caso, no se procedió a notificarle en forma personal con dicha Sentencia, por lo que la misma no está legalmente ejecutoriada, pese a que el proceso penal seguido en su contra (Caso 5686/2000) se inició el 2 de octubre de 2000, habiendo transcurrido hasta hoy más de tres años sin la ejecutoria de la Sentencia, por lo que a efectos de obtener el beneficio de libertad provisional por la cesación de la detención preventiva, prevista por el art. 239 inc. 3) del CPP, interpone el presente recurso de hábeas corpus, pidiendo se guarden las garantías legales conforme determinan los arts. 18, 6, 228 y 229 de la CPE.   Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la citada Constitución.