SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 30 de abril de 2004, cuando se encontraba circulando con un vehículo que presta servicios de taxi, fue interceptado por dos policías de la Unidad Operativa de Tránsito, quienes le señalaron que el vehículo no llevaba franjas pegadas con “stiques” como determinan las normas municipales, a lo que respondió que ello no era cierto y que el taxi contaba con las líneas amarillas pintadas, pero insistieron en la exigencia y le hicieron entrega de una boleta de infracción, la que procedió a retirar de la percha del motorizado, pero considerando que esta acción constituía una nueva infracción, sin identificarse de forma inmediata lo condujeron a las oficinas de dicha Unidad donde lo pusieron en presencia del recurrido, quien sin escuchar motivos procedió a arrestarlo con el argumento de que había sido malcriado, cuando la Constitución exige que para disponer aquello debe existir mandamiento escrito emanado por autoridad competente; y si bien las normas previstas por el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP), establecen el arresto, esta medida sólo es posible por orden fiscal dentro de una investigación criminal, circunstancia que no ha existido en su caso.