SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza del recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los siguientes fundamentos: a) el recurrente fue arrestado por haber incurrido en la sanción prevista por el art. 380.2) del CNT, razón por la que no se abre el amparo del art. 18 de la CPE; b) si bien el art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica, señala que nadie puede ser privado de su libertad física, pero las personas tienen el deber de cumplir las leyes de la República, entre las que se encuentra el Código Nacional de Tránsito; c) si bien el recurrente no está siendo investigado por un delito, si lo está por una falta administrativa; y d) la Sentencia Constitucional citada por el recurrente, si bien es vinculante, no sólo debe ser utilizada en sus fundamentos, ya que el hecho también debe ser vinculante.