SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.3.
Al respecto cabe señalar que, según el informe presentado por el Policía de Tránsito, Isidro Quispe, el recurrente, en su condición de conductor de un vehículo de servicio público, lo ofendió verbalmente por haberle emitido boleta de infracción, por haber incumplido disposiciones municipales y de tránsito respecto al pintado de placas laterales y franjas cuadriculadas en el vehículo de servicio público que conducía, según el informe intentó agredirlo y rompió y estrujó la boleta de infracción (se adjunta en el expediente dicha boleta estrujada y rota); dicha actitud motivó que fuese conducido hasta la Comisaría de Turno de la Unidad Operativa a cargo de la autoridad recurrida; por cuanto se constituye en una falta sancionada por la norma prevista por el art. 382 inc. 2) del Reglamento del Código Nacional de Tránsito.
Según el informe prestado por la autoridad recurrida en audiencia, no desvirtuada por el recurrente, éste admitió la falta y contravención cometida, lo que motivó que la autoridad recurrida, tomando en cuenta la flagrancia de la falta cometida que es grave de primer grado, sancionada con arresto de cinco días por la norma prevista por el art. 380 inc. 2) del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, le impusiera una sanción correctiva de arresto a partir de Hrs. 11:00 a.m. a 17:00 p.m. del mismo día 30 de abril de 2004, para luego disponer su libertad. La acción de la autoridad recurrida, de aplicar una medida correctiva no sale de los márgenes de la razonabilidad, por lo mismo no constituye un acto ilegal o indebido, por cuanto el recurrente incurrió en una falta grave de “faltamiento a la autoridad” que luego la admitió.