SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2004, cursante de fs. 103 a 109 vta., el recurrente asevera que el proceso de saneamiento sobre el predio Chimba 3, ubicado en el Cantón Saturnino Saucedo de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, concluyó con la Resolución final  238/2002 de 29 de abril de 2002, la que adquirió plena ejecutoria, resultando por tanto inimpugnable. Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional Nacional, -conformada por los vocales recurridos-, admitió la demanda interpuesta por la Superintendencia Agraria contra el INRA mediante Auto de 18 de marzo de 2004, del que su representado solicitó reposición en forma reiterada sin merecer ningún pronunciamiento hasta la fecha, lo que agrava su situación ya que el proceso contencioso administrativo está transcurriendo inexorablemente involucrando a su representado en un juicio que no tiene razón de ser.

Asegura que la indicada admisión es ilegal ya que la Superintendencia Agraria no tiene un interés legítimo sobre el predio al no haber sido parte del proceso de saneamiento, además de haber planteado el contencioso administrativo fuera del término perentorio de treinta días dispuesto por el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNR) y no haber agotado la vía administrativa, aclarando que la única persona habilitada para demandar el contencioso administrativo era su representado, pero no lo hizo, no teniendo la Superintendencia ninguna facultad como ente público para plantear dicha acción.

Señala que el hecho de que el Tribunal Agrario Nacional haya atribuido a la Superintendencia Agraria capacidad para intervenir como demandante en procesos contenciosos administrativos para impugnar las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria dentro de un proceso de saneamiento en el que no ha sido parte, es una arbitrariedad que crea inseguridad jurídica, ya que abre la posibilidad de que los órganos públicos puedan demandarse entre sí y utilizar esa vía para perjudicar a un particular, sin que cuenten los plazos para ese efecto, basándose además en supuestos actos ilegales que no fueron probados ni reconocidos a través de una sentencia ejecutoriada dictada dentro de un debido proceso, en clara vulneración de la presunción de inocencia, ya que recién se está siguiendo una investigación en el Distrito de Santa Cruz, en cumplimiento de la SC 087/2003, de , con la finalidad de identificar si se falsearon o no los datos, la información o los documentos que sirvieron de base a la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, entre las que se encuentra la signada con el número 238/2002, al margen que la indicada SC 087/2003 le está indicando a la Superintendencia que debió plantear la demanda de nulidad del proceso de saneamiento y no presentar cualquier recurso. Pese a lo anotado, la actitud incomprensible e irresponsable del Superintendente Agrario ha sido considerada en forma favorable por los vocales recurridos, puesto que en su Auto de admisión de 18 de marzo de 2004, mencionan que admiten la demanda “en resguardo de los actos lesivos al interés público denunciados por el demandante y el derecho legítimo de acceso a la justicia”, con lo que están aceptando como válidos los fundamentos de la Superintendencia Agraria que tienen como base la presunción de culpabilidad, sin advertir que no se ha acompañado ninguna prueba que demuestre los actos ilegales presuntamente cometidos.

Con esa actuación, los recurridos están cambiando incluso el criterio del Tribunal Agrario Nacional Nacional contenido en el Auto interlocutorio definitivo S1 24/2002 de 14 de agosto, que señala claramente cuándo procede el proceso contencioso administrativo, sin realizar ninguna fundamentación, violando el principio de igualdad y los derechos e intereses de su representado, así como los principios de competencia y cosa juzgada.