SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el actor señala como un acto ilegal cometido por los vocales recurridos, la emisión del Auto de 18 de marzo de 2004 que admitió la demanda contencioso administrativa presentada por la Superintendencia Agraria contra el Director Nacional a.i. del INRA, pidiendo sea dejado sin efecto.
Sin embargo, de obrados se establece que el representado del recurrente planteó un recurso de revocatoria contra el Auto en cuestión, el cual, no entró aún al despacho de los vocales recurridos por no estar corriente el expediente, y lo mismo sucedió con el memorial que presentó pidiendo Resolución, como se desprende del informe prestado por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional Nacional; consiguientemente, el hecho de estar dicho recurso pendiente de ser considerado, tramitado y resuelto por los vocales recurridos, impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo del amparo por la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la LTC.