SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas

a) De acuerdo al art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso resulta improcedente ya que el actor dispone de otro medio de defensa que se encuentra pendiente de Resolución, toda vez que planteó el recurso de reposición el 18 de marzo de 2004 contra el Auto de admisión de igual fecha, que motiva el presente amparo, el cual está pendiente de Resolución conforme asevera él recurrente en su demanda. Además, remarcaron que de acuerdo al informe expedido por el Secretario de Cámara de la Sala Primera, el citado recurso de reposición así como el memorial que solicita su Resolución no pasaron a despacho ni a conocimiento de sus Autoridades, toda vez que el expediente no se encuentra corriente, por cuanto, por una parte, estaba pendiente la contestación del demandado, Director Nacional del INRA, quien se apersonó y contestó la demanda recién el 6 de mayo de 2004 y por otra parte, en mérito al derecho a defensa, los terceros potencialmente afectables con la demanda contencioso administrativa, fueron citados al proceso por edictos publicados el 19 y 25 de abril así como el 2 de mayo de 2003, sin que varios de de los citados hayan contestado la demanda, estando vigente aún el plazo de treinta días desde la primera publicación para que puedan hacerlo. Por este aspecto, la falta de pronunciamiento expreso no implica una desatención a la petición del representado del recurrente.