SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.1.

III.1. El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del art. 19.IV de la CPE que establece: “La Autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.

De estas previsión constitucional y normativa, -como ha señalado la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre-, “se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.